La intervención del estado

AuteurEguzki Urteaga
Pages69-89

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El Estado francés siempre ha estado presente en las relaciones laborales. «Legisla y reglamenta, incita y enmarca, concilia y arbitra, vigila el respeto de la ley y de los contratos»60. Estos registros de la acción estatal son utilizados en todos los países occidentales a partir del final del siglo XIX, pero sobre todo a lo largo del siglo XX durante el cual los Estados se afirman como los grandes organizadores de lo social. No obstante, en función de los países y según las épocas, las formas de la acción estatal varían. La historia es determinante para comprender a la vez la importancia y las formas específicas de la intervención de los Estados en las relaciones laborales. Es especialmente cierto en el caso francés marcado por el rol central del Estado y de la legislación social desde las primeras leyes sobre el trabajo y la acción de los republicanos reformadores al final del siglo XIX.

La internacionalización creciente de la economía, la afirmación de nuevos polos de regulación en los niveles europeo y regional, y el papel creciente de la empresa en materia de producción normativa tienden a debilitar el Estado. Sin embargo, los análisis de la regulación política y de la acción pública indican menos el declive del Estado que los cambios profundos de su papel y de sus modalidades de acción. La visión de un Estado regaliano, omnipresente, que ejerce una autoridad exclusiva sobre el territorio, deja lugar a la visión de un Estado más disperso, cuya coherencia es parcial. Un Estado cuyas decisiones y acciones resultan de unos procesos de negociación que asocian múltiples actores, públicos y privados. Un Estado que no es el único depositario del interés general ni el único productor de normas.

La multiplicidad de las instancias y de los actores establecidos en una autonomía relativa, con nuevos márgenes de maniobra, permite evocar un verdadero multicentrismo de las formas de regulación de lo social y de lo político

61. Como lo subraya Patrice Duran, «en un mundo multicéntrico, la

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acción pública está cada vez más definida como una acción conjunta que hace un llamamiento a unos mecanismos de coordinación cada vez más alejados de las soluciones jerárquicas y burocráticas»62.

Estas transformaciones del Estado francés se perciben en los diferentes registros de su intervención en las relaciones laborales: menor influencia de la ley en los procesos de coproducción legislativa con los actores sociales, autonomía y descentralización de la negociación colectiva, etc. Sin embargo, la intervención estatal en las relaciones laborales está considerada como excesiva, la autonomía colectiva como insuficiente y la concertación a menudo como puramente formal. En los demás países europeos, con respecto a Francia, las relaciones laborales circunscriben más el papel del Estado y valorizan más la autonomía de la negociación colectiva.

Los antecedentes históricos

La intervención del Estado en el ámbito social se ha afirmado en Francia bajo la III República, especialmente a lo largo del periodo 1890-1920, bajo el impulso de los reformadores que ocupaban cargos de responsabilidad en el seno del gobierno y en la administración central. Esta intervención es tardía si nos referimos a la concepción del Estado republicano en la cual éste reivindica el monopolio de la acción sobre la sociedad sustituyéndose a los cuerpos inter-medios que han desaparecido después de la prohibición de las corporaciones en 1791. Según Pierre Rosanvallon, «el Estado, en tanto en cuanto produce vínculo social y unidad, pone en forma la sociedad y constituye la nación»63.

Esta puesta en forma de la sociedad pasa esencialmente por la ley que, según la Declaración de los derechos humanos y del ciudadano, expresa la voluntad general del pueblo. Se corresponde con lo que Rosanvallon denomina la cultura política de la generalidad, que es a la vez una forma social (la celebración del conjunto nacional), una unidad política (la crítica de los cuerpos intermedios) y un procedimiento de regulación (la pasión por la ley)64. La intervención del Estado francés es igualmente tardía si la comparamos con la del Estado alemán que, a partir de los años 1880, ha puesto en marcha un régimen de seguro de enfermedad y de vejez obligatorio, lo que se producirá en Francia

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en 1910. Por lo tanto, todo ha sucedido en el Hexágono como si, a pesar de esta concepción del Estado y la vivacidad de los debates sobre la cuestión social planteada desde la mitad del siglo XIX, éste no conseguía elaborar una legislación social, excepto en el caso de algunas leyes como la que prohíbe el trabajo infantil en 1841.

Las leyes de 1864 (reconocimiento del derecho de huelga) y de 1884 (legalización del hecho sindical) son dos manifestaciones importantes de la acción legislativa del Estado. A partir de 1890, bajo los gobiernos de tendencia radical y de Unión nacional durante la guerra, la función reguladora del Estado se intensifica a través de la creación de unas instituciones laborales y de la aprobación de unas leyes sociales. En 1891, son instaurados por decreto el Consejo superior del trabajo y la Oficina del trabajo, vinculados al ministerio de Comercio y de Industria. Su misión es informar al gobierno sobre las realidades sociales y las necesidades de la clase obrera. La inspección del trabajo es creada en 1891 y el ministerio del Trabajo ve la luz en 1906. Estas instituciones ofrecen un marco estable de intervención y de control de la legislación social que se esboza como un marco de reflexión, de debate y de peritaje en el ámbito social. Simultáneamente son aprobadas toda una serie de leyes destinadas a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la población, pero también a asegurar la paz social en un momento en el cual se multiplican las huelgas y los conflictos sociales: las leyes sobre la conciliación y el arbitraje obligatorio en caso de conflicto (1892), sobre la ayuda médica obligatoria a las personas sin recursos (1893), sobre los accidentes laborales (1898), sobre la jornada laboral (1900), sobre el descanso dominical (1906), sobre las jubilaciones de los obreros y de los campesinos (1910), sobre los convenios colectivos (1919), sobre la extensión de la capacidad civil de los sindicatos (1920).

Tres hombres encarnan la acción reformadora del Estado en el ámbito laboral durante este periodo: Alexandre Millerand, Ambert Thomas y Arthur Fontaine.

- Alexandre Millerand, abogado favorable a la causa de los obreros y diputado socialista independiente, es el primer socialista en ocupar un cargo ministerial como ministro del Comercio y de la Industria de 1899 a 1902 en el gobierno de Waldeck-Rousseau. En ese cargo, emprende una acción vigorosa a favor de la organización de la clase obrera para canalizar su fuerza a través del desarrollo de la negociación colectiva y la resolución pacífica de los conflictos. Si consigue reglamentar las condiciones laborales de los obreros empleados en unas obras públicas realizadas por el Estado y ampliar la composición del Consejo superior

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del trabajo a los actores económicos y sociales, fracasa en su intento de aprobar otros proyectos como la reglamentación del derecho de huelga, el incremento de la capacidad civil de los sindicatos o el reconocimiento de un estatus legal de los contratos colectivos. Sin embargo, el millerandismo tiene un alcance que supera el balance de Millerand a lo largo de sus tres años de mandato, puesto que numerosas ideas suyas serán retomadas posteriormente y conducirán a la extensión de la reglamentación.
Albert Thomas, «pivote del reformismo francés»65, encarna igualmente esta corriente. Llamado por Millerand en 1914 para encargarse del abastecimiento en el ministerio de la Guerra, se convierte en secretario de Estado y posteriormente en ministro del Armamento entre 1916 y 1917. Próximo al sindicalismo, toma una serie de iniciativas cuyo objetivo es facilitar el control de la producción así como favorecer la integración de la clase obrera en la nación gala: creación de delegados obreros en las fábricas de armamento, instauración de comisiones mixtas en el seno de las cuales es debatida la reglamentación de los salarios de los obreros de esta industria, instauración de un salario mínimo para los obreros a domicilio de la industria textil en referencia a las observaciones realizadas por los consejos de trabajo. La reglamentación estatal de base contractual, del que los decretos Millerand constituyen la primera expresión, encuentra durante la guerra un nuevo terreno de experimentación66. Albert Thomas recibe una consagración internacional en 1920 con su nombramiento como Director de la Oficina Internacional del Trabajo que forma el poder ejecutivo de la Organización Internacional del Trabajo.
Arthur Fontaine representa otra figura notable del reformismo francés del inicio del siglo XX. Entrado en la Oficina del trabajo desde su creación en 1891, se convierte en su Director en 1899. Conserva ese cargo hasta 1920, fecha en la cual es nombrado presidente de esta Oficina. Como Albert Thomas, simboliza, en los ámbitos nacional e internacional, el compromiso del Estado y de la administración a favor de la legislación social y de la institucionalización del trabajo. En la...

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