Introducción

AuteurEguzki Urteaga
Pages13-27

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Las relaciones laborales designan, en el ámbito laboral, el conjunto de las relaciones que se establecen entre tres categorías de actores: los poderes públicos, los trabajadores y sus representantes. Tienen como objeto la elaboración de unas reglas de contenido, como las que se refieren al salario, a la jornada laboral o a las garantías de empleo, y de unas reglas de procedimiento, como las que conciernen a la negociación, los acuerdos, los conflictos o los modos de representación de los asalariados. Aunque pueda tratarse de decisiones económicas, la negociación no es un regateo, puesto que produce reglas1.

Negociadas entre los diferentes socios o decididas unilateralmente por uno de ellos, estas reglas pueden tener un alcance general o específico, dar lugar a una modificación de las leyes, convenios colectivos y acuerdos, o fundamentarse en las prácticas y costumbres. En razón de los posicionamientos y recursos desiguales de los que disponen las partes implicadas, la negociación hace intervenir sistemáticamente los poderes públicos.

Analizar las relaciones laborales implica describir sus reglas y las instituciones encargadas de elaborarlas, preguntarse sobre su génesis, explicar los procesos de interacción y de intercambio entre los actores y analizar el conjunto de las prácticas que se establecen a su alrededor, para aplicarlas, transformarlas o suprimirlas. Consiste también en poner de manifiesto las dimensiones de cooperación y de conflictividad, de convergencia y de antagonismo entre los actores. La multiplicidad de los objetos y de las interrogaciones explica que el estudio de las relaciones laborales movilice a diferentes disciplinas: sociología, derecho, historia, ciencia política, economía y gestión.

Las relaciones laborales han nacido en el siglo XIX con la revolución industrial, la empresa moderna, el asalariado, los conflictos laborales y el movimiento obrero. Su desarrollo e institucionalización, al menos parcialmente, se han producido al final de ese siglo con la aparición del Estado social y el posterior desarrollo de la negociación colectiva, según unas formas y unos ritmos variables en función de los países. Incluso si unas tendencias comunes

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pueden ser identificadas, los actores, la reglamentación de las relaciones de trabajo y las formas concretas de la regulación presentan unas características propias en cada país que se explican por el anclaje de las relaciones laborales en unas tradiciones nacionales2. Se le añaden, en cada una de ellas, otras diferencias notables como aquellas entre el empleo privado y el empleo público. Para dar cuenta de esta diversidad así como de la coherencia de cada caso, se utiliza el concepto de sistema de relaciones laborales. Corresponde a una configuración particular de actores, reglas y prácticas en las cuales las reglas son interdependientes.

Con la liberalización creciente de las economías nacionales, su terciarización y la revolución informática, nuevas formas de organización de la producción se desarrollan a partir de los años 1970. Las figuras del sindicalismo obrero, de la empresa industrial, del Estado-nación y del Estado de bienestar pierden poco a poco su centralidad. El estatus colectivo y la estabilidad de la relación laboral son cuestionados. Nuevas formas de regulación económica, social y profesional emergen, en el seno de las cuales el mercado se impone como la institución central, el ultima ratio del nuevo espíritu del capitalismo. Los actores e instituciones de las relaciones laborales, heredados del compromiso fordista, están afectados por estas transformaciones.

El planteamiento teórico

El estudio de las relaciones laborales se ha iniciado en el Reino Unido al final del siglo XIX y está asociado a los nombres de Sidnet y Béatrice Webb, socialistas y socios de la Sociedad fabiana, asociación creada en 1884, que preconiza la salida de la sociedad capitalista a través de «un cambio gradual y pacífico». Basadas sobre un sólido trabajo de campo, las propuestas de esta asociación quieren establecer una «democracia práctica», especialmente a través de la municipalización de los servicios públicos. Aun compartiendo esta orientación, el matrimonio Webb se interesa por el movimiento sindical del que analizan la historia, las estructuras y la acción. Crea la noción de negociación colectiva que considera como una de las mejores vías para llegar a la instauración de una «democracia industrial» a la que dedica un libro en 1897.

Paralelamente a esta democracia industrial, ese matrimonio preconiza la puesta en marcha de unos seguros contra el desempleo y la enfermedad gestio-

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nados por los sindicatos, la mediación en caso de conflicto, la profundización de la democracia representativa en el seno de los sindicatos y el fortalecimiento de su poder político así como la aprobación de una legislación impulsada por los sindicatos que instaura una protección mínima de los salarios. Insiste especialmente en el interés de los convenios colectivos sectoriales para los trabajadores así como para la economía en su conjunto. Determinando unos niveles de salario, permiten efectivamente sustraer los salarios a la competencia empresarial, incitando estas últimas a mejorar su productividad a través de una racionalización de la organización del trabajo. No por ello los Webb infravaloran la importancia de la ley que, generalizando las reglas, asegura una función de protección de los trabajadores que no están cubiertos por los convenios colectivos.

John Commons, un historiador y economista americano de la Universidad de Wisconsin, se interesa también por la condición obrera y los conflictos sociales. Para Commons (1909) y Perlman (1928), principales representantes de la corriente institucionalista, en razón de la importancia que conceden a las instituciones y a las reglas en la determinación de los salarios y de las condiciones de empleo, la teoría económica clásica de inspiración individualista no ofrece los instrumentos y esquemas que permiten analizar los hechos sociales y los conflictos industriales. «Para comprender cómo se constituye un orden social más allá de los conflictos de interés inherentes a las interacciones sociales»3, los institucionalistas ponen en el primer plano la acción colectiva y la negociación colectiva que desembocan sobre la producción de unas normas salariales y participan en el establecimiento de un «capitalismo razonable» en el cual los intereses del asalariado se integran en el ejercicio del poder. El papel del Estado consiste en organizar las relaciones concretas entre las partes implicadas sin intervenir directamente. A partir de los años 1930 se desarrolla, en un sentido muy diferente, la corriente de las relaciones humanas en la empresa, para poner de manifiesto todas la relaciones informales de cooperación, pero descuida los enfrentamientos y las negociaciones4. Nutridos de trabajos históricos y de su experiencia como expertos y mediadores en los conflictos laborales, los institucionalistas se inspirarán de la ley Wagner que ha regido, a partir de 1935, las relaciones de trabajo en Estados Unidos.

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En pleno auge en Estados Unidos después de la Segunda Guerra Mundial, la disciplina de las relaciones laborales encuentra en John Dunlop una forma de consagración teórica. En su famoso libro titulado Industrial Relations System (1958), define el sistema de relaciones laborales «como un conjunto constituido por actores, contextos y una ideología que convierte al sistema en una totalidad, y, por último, un cuerpo de reglas cuyo objetivo es regir los actores en sus condiciones de trabajo y en su vida laboral»5. Dunlop establece una distinción clara entre el sistema en sí, compuesto por actores y reglas, y su contexto, formado por variables técnicas, económicas y políticas. A su entender, este contexto y estas transformaciones determinan principalmente el funcionamiento del sistema de relaciones laborales. Una ideología común, definida como un corpus de ideas y de creencias compartidas por los actores sobre el lugar que ocupan y el papel que desempañan, sirve para dar un sentido compartido a los intercambios. La noción de sistema, que traduce la interdependencia de estos elementos, puede aplicarse a diversos espacios: la empresa, el sector, el oficio o la nación.

Incluso si ha sido muy criticada y ha sido objeto de numerosas revisiones, la teoría de Dunlop sigue siendo una referencia fundamental en el ámbito de las relaciones laborales6. Puede ser prolongada y corregida en tres direcciones. En primer lugar, se le reprocha su infravaloración del rol activo de los actores y de sus estrategias en la producción de reglas y en el funcionamiento del sistema. Por una parte, los actores pueden influir en los elementos del contexto y, por otra parte, su acción, que aspira a la producción de reglas, depende ante todo de las estrategias puestas en marcha. En segundo lugar, conviene matizar la importancia y la unidad de una ideología común compartida por los actores del sistema. Su ausencia no obstaculizaría la construcción de compromisos y de regulaciones parciales. Estas críticas desembocan sobre un cuestionamiento más general de la noción de sistema que, en una perspectiva sistémica inspirada en Talcott Parsons, privilegia los elementos de integración y de estabilidad, reduciendo el alcance de las contradicciones, tensiones y conflictos inherentes a cualquier sociedad organizada. A esta noción de sistema cerrado sobre sí mismo, se puede oponer otro...

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