La negociación colectiva

AuteurEguzki Urteaga
Pages175-195

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La actividad negociadora se despliega en todos los ámbitos: en la vida familiar y social, en los intercambios económicos y mercantiles, en las relaciones internacionales, etc. Porque toma múltiples formas y es difusa, es difícil definirla. Es posible, de manera genérica, considerarla como un proceso de intercambio más o menos formalizado entre las partes implicadas cuyas posiciones e intereses divergen, con el fin de arreglar, provisionalmente o duraderamente, un problema de manera pacífica. La negociación interviene cuando las partes tienen un interés común en encontrar un acuerdo que consideran más ventajoso que el conflicto que los opone. Es posible cuando los actores comprometidos son autónomos y el proceso de negociación es, al menos parcialmente, indeterminado, es decir, que no desemboca sobre unos resultados conocidos de antemano. La negociación se extiende en el mismo momento en el que se produce y construye múltiples interdependencias entre las personas, creando un vínculo social160.

En el ámbito laboral, la negociación colectiva es una institución central cuyas características principales se han formado en las primeras décadas del siglo XX161. En Francia, se ha puesto en marcha en el siglo XIX con el desarrollo de la industrialización, de las concentraciones obreras y del movimiento sindical. En ciertas industrias (imprenta, textil, construcción), unas «tarifas» obreras eran negociadas localmente entre los sindicatos de un oficio y la patronal. Para evitar el delito de coalición, suprimido en 1864, las negociaciones eran ines-tables, fácilmente cuestionadas y fuente de numerosos conflictos y revueltas. La práctica de la negociación ha precedido, por lo tanto, su reconocimiento legal, que se ha producido en varias etapas, a través de la ley de 1892 sobre la conciliación y el arbitraje. Reconoce la validez del contrato colectivo bajo la tutela del juez de paz, el desarrollo de la jurisprudencia, la primera ley sobre

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los convenios colectivos de 1919162. Desde entonces, el Estado ha jugado siempre un rol preponderante en la definición de las reglas de la negociación, designando a los agentes habilitados a negociar, enunciando las condiciones de validez de los acuerdos, precisando los lugares y el contenido de la negociación y promoviendo la actividad negociadora.

Instituciones y prácticas de la negociación colectiva

Cuatro evoluciones marcan la negociación colectiva en Francia:

  1. Sus espacios se han ampliamente diversificado: a nivel sectorial, privilegiado durante un largo periodo, se han añadido otros tres niveles de negociación, el interprofesional, el empresarial y, en una menor medida, el territorioal. Incluso si la tendencia es la de una descentralización y una autonomización de la negociación en las empresas, las negociaciones centralizadas, interprofesionales y sectoriales, conservan un papel importante en la regulación global.

  2. Esta diversificación de los espacios se acompaña de una ampliación de las temáticas y de los retos de la negociación. Las cuestiones del empleo, de la reestructuración, del ahorro salarial, de la igualdad profesional y de la lucha contra las discriminaciones ocupan un lugar creciente en la negociación, al lado de los temas clásicos del salario y de las primas, de la jornada laboral y de lo que se refiere más directamente al contrato de trabajo. Más extendido en sus espacios y objetos, la negociación se ha hecho más difícil abordando de manera conjunta varios temas y, en algunos casos, haciendo intervenir unos actores no tradicionales, tales como los encargados o los expertos.

  3. Su imbricación más estrecha y compleja en las políticas públicas, que están bajo la responsabilidad del Estado, de las administraciones locales o de las instituciones europeas.

  4. La naturaleza de las reglas provenientes de la negociación: los acuerdos-marco, las reglas de orientación y las reglas de procedimiento se desarrollan en detrimento de las reglas sustanciales. Estas evoluciones se traducen por el fortalecimiento de la dimensión cognitiva de la negociación, a través de la producción de diagnósticos comunes y de justificantes, la explicitación de las categorías y de las herramientas conceptuales.

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El carácter multidimensional de la negociación, la diversificación de sus espacios, de sus temas y de sus actores, la nueva articulación con la acción pública, el uso creciente de los procedimientos, la importancia de lo que está en juego cognitivamente. Estas tendencias remodelan en profundidad la institución de la negociación colectiva en este inicio del siglo XXI. A su vez, si no existe un ámbito reservado a la negociación colectiva, con respecto al ámbito de la ley y de la reglamentación estatal, tampoco existe un reparto de los objetos de la negociación en función de los niveles en los cuales se produce. Los niveles son autónomos. En la medida en que se respeta el principio de jerarquía de las normas, cualquier tema abordado en un nivel puede dar lugar a una negociación en otro nivel. En la práctica, se produce un reparto entre los niveles interprofesional, sectorial y empresarial que aborda tanto los temas de la negociación como la manera de tratarlos.

La negociación colectiva sectorial

La negociación colectiva sectorial y los convenios colectivos en torno a los cuales se ha construido el sistema francés de relaciones laborales en el inicio del siglo XX siguen siendo los pivotes de la regulación contractual, incluso si, desde hace unos veinte años, su legitimidad es cuestionada por una parte de la patronal y si su capacidad de regulación y su eficacia son puestas en duda163.

Una medida de la actividad convencional figura en el balance de la negociación colectiva publicada cada año por el ministerio del Trabajo. Cerca de
1.000 nuevos acuerdos, complementos y convenios son firmados cada año, lo que atestigua de una notable actividad convencional. En todos los países europeos en los que predomina la regulación sectorial, se presta una gran atención a la evolución y al nivel de la cobertura convencional, es decir, al porcentaje de trabajadores cubiertos por un convenio sectorial. En Francia, es prácticamente total: cerca del 98% de los trabajadores están cubiertos por un convenio colectivo en el sector privado y por un estatus en el sector público164.

Únicamente algunas actividades del sector servicios carecen de convenio. Si se registran varios cientos de convenios colectivos, que dan cuenta de una

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fragmentación excesiva del ámbito convencional, conviene subrayar que los 75 convenios colectivos más importantes se aplican a unos 11 millones de asalariados.

En 2006, los acuerdos y los complementos han abordado principalmente dos temas: el incremento del salario mínimo y de las primas, la formación profesional y el aprendizaje. Vienen posteriormente, por orden decreciente, las pensiones complementarias y la previsión, la jornada laboral, las jubilaciones anticipadas y la jubilación, los elementos del contrato laboral, las clasificaciones, la igualdad de género, el ahorro salarial y el trabajo de las personas discapacitadas. Excepto los salarios para los cuales existe una obligación anual de negociación y que, tradicionalmente, se encuentran en el centro de la regulación sectorial, los temas abordados y su frecuencia están vinculados a la agenda legislativa o a los acuerdos interprofesionales. Así, después de las leyes Aubry sobre las 35 horas, los acuerdos sectoriales sobre la jornada laboral han conocido un fuerte incremento durante dos años. El acuerdo interprofesional sobre la formación a lo largo de la vida de 2003, retomado por la ley de 2004, ha estimulado igualmente la negociación sectorial. Además de los salarios, la ley impone unas negociaciones regulares sobre las clasificaciones (como mínimo cada cinco años), sobre las prioridades y los objetivos de la formación profesional (cada tres años) y, desde 2003, sobre las condiciones de trabajo y la gestión previsional de los empleos de los asalariados mayores.

No obstante, a pesar de los resultados que dan cuenta de la existencia de una actividad convencional fuerte, regular y que abarca un ámbito profesional cada vez más amplio, los sectores constituyen hoy en día un espacio de regulación debilitado y cuestionado. Es especialmente cierto en el ámbito de los salarios en el cual la negociación tiene un impacto limitado sobre la determinación de los salarios reales. Una mayoría de las clasificaciones, que definen una jerarquía de los empleos a los que corresponde una jerarquía de salarios, consta así de unos niveles de salarios mínimos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMIC). Esta situación reduce el alcance de las parrillas puesto que, en la práctica, cualquier salario debe situarse como mínimo a nivel del SMIC. Además, un cierto número de convenios se limitan a recoger las disposiciones legales, que solo mejoran o completan en sus márgenes. La calidad de los convenios es, por lo tanto, muy variable, incluso si no se dispone de una evaluación sistemática. Otro indicador de ese debilitamiento...

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