Las relaciones laborales en europa

AuteurEguzki Urteaga
Pages197-214

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Desde sus orígenes, la construcción europea, a pesar de estar orientada principalmente por unos objetivos de integración en el mercado único, consta de una dimensión social cuyo contenido e instrumentos no han cesado de extenderse. Esta dimensión social se compone de un corpus de reglas legislativas (directrices-reglamentos) y contractuales (acuerdos-marco) así como de instrumentos más flexibles e informales, entre los cuales algunos provienen del diálogo social que viene desarrollándose entre los sindicatos y la patronal europeos. La construcción social comunitaria presenta, además, una fuerte singularidad con respecto a la de los Estados miembros. Esta singularidad es difícil de aprehender porque los marcos cognitivos y las referencias prácticas de los actores así como de los observadores siguen siendo nacionales. Cabe señalar que las instituciones políticas europeas (Comisión, Consejo, Parlamento europeo) no pueden ser consideradas como elementos que forman parte de un Estado, ya que carecen de sus competencias, de su autoridad y de sus recursos financieros.

En la medida en que los representantes europeos de los trabajadores y de los empresarios provienen de los sindicatos nacionales, se hallan todavía en una fase de organización e intentan fortalecer su legitimidad y organizar sus relaciones respectivas. Los espacios de regulación no están todavía bien delimitados y los objetos siguen siendo indeterminados. En cuanto a los procedimientos e instrumentos, la pluralidad observada dentro de los Estados es incomparable con la creatividad de la que hacen gala las instituciones y los actores europeos: diálogo social, método de coordinación, hard law y soft law que producen directrices, reglamentos, informes, recomendaciones, cartas o líneas directrices. Esta pluralidad es la señal de la escasa estabilidad de los procedimientos, a menudo experimentales, que aspiran a establecer unas formas de regulación adaptadas a los objetivos de la Unión Europea, a las expectativas de los Estados miembros así como a su diversidad institucional y normativa.

Como en el nivel nacional, tres categorías de actores participan en la construcción europea: los sindicatos, la patronal y las administraciones públicas, sabiendo que la regulación social comunitaria consta de dos dimensiones

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esenciales: la acción legislativa iniciada por las autoridades y los dispositivos de diálogo social cuyos actores representativos de los asalariados y de la patronal son los principales protagonistas. Se le añaden unas políticas de coordinación conducidas por las instancias europeas y la acción de los comités de empresa europeos. En la práctica, estos procesos, que proponen un marco para aproximar las políticas nacionales así como extender y consolidar las prácticas de acompañamiento del desarrollo de las empresas multinacionales, se cruzan y se entremezclan.

Los agentes sociales europeos

La ratificación del Tratado de Roma ha conllevado la creación de unas organizaciones patronales y sindicales, desde 1958 para las primeras y desde 1973 para las segundas.

Los sindicatos europeos

La Confederación europea de los sindicatos (CES), fundada en 1973, encuentra su origen en el sindicalismo mundial de la Confederación internacional de los sindicatos libres (CISL) y de la Confederación mundial del trabajo (CMT), que había, desde 1958, creado unas secretarías sindicales europeas ubicadas en Bruselas. Muy representativa del conjunto de las fuerzas sindicales del espacio europeo, reúne a 77 confederaciones nacionales pertenecientes a 35 países europeos, es decir, a más de 60 millones de afiliados. La Confederación europea de los directivos, que se distingue de la CES, colabora estrechamente con ella. En seguida, la CES ha elegido un campo de representación amplio teniendo en cuenta los procesos de internacionalización de la economía y las perspectivas de ampliación de la Unión Europea. Desde 1991, la CES asocia, además de las confederaciones, 13 federaciones sindicales europeas (FSE) provenientes de unos sindicatos profesionales internacionales pertenecientes a la CISL. Esta integración estaba motivada por la voluntad de negociar a nivel europeo, ya que las confederaciones no tenían, en muchos países europeos, mandatos para negociar acuerdos180.

El papel de la CES, su integración europea, su legitimidad ante los afiliados y la opinión pública europea se han reforzado considerablemente con la

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reanudación del diálogo social bajo el impulso de Jacques Delors, en 1985, y, posteriormente, con el protocolo social del tratado de Maastricht que consta de un procedimiento de consulta obligatoria de los agentes sociales por la Comisión.

Para dar cuenta de la evolución de la CES desde su creación, Arnaud Mias (2005) identifica cuatro registros de la acción sindical europea que se han sucedido a lo largo de su historia. Inspirándose en los trabajos de Charles Tilly, define a estos registros como «medios para actuar en común sobre la base de unos intereses compartidos»181. A cada registro corresponde un modo de acción privilegiado, un enfoque y unos temas específicos, la elección de interlocutores, unos órganos de expresión y una cierta concepción de Europa. La aparición de nuevos registros se explica principalmente por la transformación del contexto político y el fortalecimiento progresivo de las instituciones europeas.

Sin entrar en el detalle de cada uno de estos registros, se pueden subrayar, no obstante, ciertos puntos importantes que se refieren a la naturaleza de la acción sindical. Así, en el registro de la armonización característica de los años 1960, el sindicato europeo es y se concibe como un relevo entre los sindicatos nacionales, del que intenta coordinar las actividades, y las instituciones europeas a las que transmite las reivindicaciones nacionales. Sin abandonar esa postura, en los años 1970, funciona sobre todo como un grupo de presión ante ciertas instituciones comunitarias. Su papel cambia posteriormente en la medida en que se inicia un procedimiento de concertación que toma cierta amplitud a partir de 1985 en el marco del diálogo social de Val Duchesse. El sindicato privilegia su papel de peritaje en el seno de unos grupos de trabajo, entendidos como unos centros de decisión dentro de los cuales la CES confronta sus posiciones con las de la patronal, bajo la égida de la Comisión. El registro de la legislación, que se impone en los años 1990, corresponde a las actividades de consulta y de negociación que se organizan en el marco del Protocolo sobre la política social anexada al tratado de Maastricht. De hecho, la CES participa explícitamente en el trabajo legislativo comunitario formulando sugerencias o firmando con la organización patronal UNICE unos acuerdos que las directrices transforman en leyes. Por su anclaje histórico, ese análisis muestra de qué manera se construye en el tiempo un actor colectivo a través de los procesos de concertación y de participación en la producción de reglas. Permite igualmente comprender por qué el actor sindical se encuentra en gran dificultad cuando se desenvuelve en un contexto europeo menos favorable a la prosecución de una actividad legislativa comunitaria en materia social.

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La patronal europea

Tres organizaciones principales se reparten la representación de los intereses de la patronal en el ámbito europeo: la Unión de las confederaciones de la industria y de los empleadores de Europa (UNICE) denominada Business Europa en 2007, el Centro europeo de las empresas con participación pública o las empresas de interés económico general (CEEP), la Unión europea de gremios y de pequeñas y medianas empresas (UEAPME), a las que se añaden numerosas organizaciones sectoriales independientes con respecto a las confederaciones, las Federaciones de empresas por sector industrial (FEBI) y un archipiélago de agrupaciones, poco institucionalizadas, que privilegian el lobbying.

La UNICE ha sido creada en 1958 para representar a las empresas privadas. Reúne actualmente a 38 federaciones interprofesionales de 32 países. Su financiación proviene mayoritariamente de cuatro grandes confederaciones nacionales: el MEDEF francés, cuyo antiguo presidente es el actual presidente de la UNICE, la Cofindustria italiana, el CBI británico y el BDI alemán. Está organizada en 60 grupos de trabajo permanentes coronados por seis comisiones políticas de las cuales una se dedica a los asuntos sociales. Las decisiones están tomadas por un Comité ejecutivo que reúne a los representantes de las organizaciones afiliadas. El Consejo de los presidentes se reúne dos veces al año antes de las cumbres europeas182.

La CEEP, cuyas siglas significaban en su origen Centro europeo de empresas públicas, nace en 1961. A la diferencia de la UNICE, cuyos afiliados son las confederaciones nacionales, afilia directamente a las empresas pertenecientes esencialmente a los sectores de la energía, de los transportes, de las telecomunicaciones, del correo y de la finanza. La privatización creciente de los servicios públicos lo ha conducido en 1994 a un cambio de estatus con el fin de abrirse a las empresas con participación pública y a los servicios de interés general. Busca actualmente desarrollar una temática territorial afiliando unas administraciones y unos establecimientos territoriales como los hospitales. Más abierta al diálogo social y a la negociación colectiva que la UNICE, ha ratificado desde 1990 un primer acuerdo-marco con la CES sobre la formación profesional que marca un cambio de...

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